Ser mujer y madre no debería ser malo
En el presente reto se nos ha pedido que escojamos una política en materia de igualdad que se ha desarrollado en el sector público. Esta actividad me ha servido como excusa para indagar y estudiar una normalización que me afecta y no me llegaba como, por ejemplo, los tres planes de igualdad. Sin embargo, he optado por elegir un artículo de la ley orgánica /2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Me he decantado concretamente por analizar el artículo 8 en el que se recoge que «constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad».
Esto es parte de una ley orgánica
impulsada por el propio gobierno cuyo ámbito de ejecución abarca tanto el
sector público como privado. Quizás por esta afirmación me resulte tan
interesante y crucial; saber que ampara a todas las mujeres. De este artículo
pende el resto de las concesiones y protecciones de esta ley en el que protege
y regula cómo actuar cuando la mujer se encuentra en periodo de gestación.
El contexto en el que esta normativa
nace es querer hacer una recopilación de todas las situaciones de discriminación
histórica a las mujeres y darle una respuesta. Fue impulsada y reivindicada por
todas las asociaciones y colectivos feministas puesto que se consideraba una situación
que nos dejaba a remolque de cualquier avance y necesitaba, como así ocurrió,
una discriminación positiva que nos igualase no con sino a los hombres que no
llevan el mismo peso de esta carga que es la maternidad desde el propio
embarazo.
Este último enunciado me sirve
para enlazar con el impacto que el tratamiento del embarazo tiene sobre la persecución
de la igualdad. La maternidad era, y casi sigue siendo, una carga que impide el
pleno desarrollo de la mujer, pues ese freno que puede suponer para una carrera
profesional, académica o de desarrollo social no es compartida o vivida por el
hombre que se convierte en padre.
El papel de la mujer como madre
imponía el posterior cuidado de los hijos y relegar el ámbito vital a la casa.
Cuántas mujeres brillantes en sus disciplinas se han visto coartadas por el
deseo libre, o impuesto social, de concebir un hijo. Deportistas que tienen que
cuadrar sus embarazos a sus competiciones; mujeres con inestabilidad laboral
que temen perder el empleo; madres que deben buscar mayor conciliación con el
cuidado de sus hijos conllevando más carga laboral y menos tiempo de ocio;
trabajos limitados a hombres-especialmente los cuerpos de seguridad- porque un
embarazo puede ser una debilidad, mujeres con puestos de responsabilidad que temen
que el embarazo y postparto retrase sus aspiraciones por quedarse en un impasse
con respecto a sus homólogos varones. Parecen ejemplos de siglos pasados, pero
son tan reales que los vemos en las propias redes sociales.
Por todo lo comentado, el impacto
de la no discriminación en situación de embarazo tiene su correlación en los roles
de género donde ya la mujer no debe elegir entre su faceta de mujer o madre,
sino que da equidad una situación que es cosa de dos. Esto, además, ayuda a que
el acceso a los recursos sea equitativo, es decir, en periodo de gestación o el
posterior parto permite acceder a ayudas económicas que sustenten a la madre,
periodos de descanso y cuidados cuando bilógicamente el cuerpo pide parar,
reducciones de jornadas que permitan trabajar y seguir con la lactancia. Se tienen
más oportunidades que el siglo pasado, pero a mis ojos insuficientes para
conseguir esa igualdad.
Esto me lleva a decir que se debe
a que las mujeres no participan en la redacción ni proposición en el grado que
debían. Si fuera una ley escrita por mujeres para mujeres se habrían considerado
aspectos reales como que siguen siendo los hijos responsabilidades mayores para
ellas que para ellos por muchos pasos que se hayan dado por el lado de las
ventajas del embarazo y la maternidad y por el de la paternidad concienciada.
Las mujeres son las beneficiarias
directas de esta política de no discriminación por el embarazo. Suelen ser
mujeres jóvenes que buscan cuadrar sus aspiraciones personales con las laborales,
porque no nos engañemos, las mujeres tenemos las mismas ansias de crecer que
cualquier individuo del genero contrario. Puede que esta ley orgánica, y
concretamente el artículo en el que me he querido centrar, haya propiciado que nos
creamos capaces de llevar ambas cosas a buen puerto, aunque seguimos sin
recorrer el mismo camino. Podemos gestar y cuidar sin renunciar a nuestra
carrera, pero no se hasta que punto es beneficioso si acarrea mayor carga de
trabajo y un superior esfuerzo.
Este análisis lo podemos concluir
tocando las debilidades y fortalezas de este artículo y de todos los demás que
penden de él ya que he intentado ser positiva y sacar cosas buenas de esa nos discriminación,
pero he dejado entrever que su aplicación es dudosa. Comenzaré por las
debilidades en el afán de ser esperanzada en que todo lo que se hace avanza en igualdad.
Considero que no se ha avanzado lo suficiente y siguen dándose casos -más o
menos obvios- en los que una situación de embarazo frena o menosprecia el
trabajo realizado dando causa que la situación no lo permite. La mujer experimenta
un cambio al quedarse embarazada, pero-salvo excepciones- no es una enfermedad.
Por otra parte, es un avance no temer que un periodo de gestación destruya el
esfuerzo realizado. Te protege y abre puertas a diversos recursos.
Así pues, cierro sabiendo que,
aunque fue vital que un embarazo no acabara encerrando en casa a la mujer, hay
que seguir trabajando en esas medidas transversales que allane el camino a la
mujer para seguir desarrollándose.
Fuente imágenes: https://www.earlyinstitute.org/discriminacion-laboral-por-embarazo/
https://www.freepik.es/vector-premium/concepto-igualdad-genero-hombre-mujer-igual-equilibrio-diversidad-lugar-trabajo_45245432.htm
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